Ley familiar · Manutención
California usa fórmulas para calcular la manutención — pero los números que entran a la fórmula se pelean. Le ayudamos a que sean los correctos.
La fórmula estatal considera principalmente los ingresos de ambos padres y el porcentaje de tiempo que cada uno pasa con los hijos, más aportes para guardería, seguro médico y gastos no cubiertos. En general se paga hasta los 18 años — o 19 si el hijo sigue en la preparatoria sin casarse. Cuando el otro padre trabaja en efectivo o «no reporta», la corte puede imputarle ingresos según su capacidad real de ganar; sabemos cómo probarlo.
Hay apoyo temporal mientras el caso avanza, y apoyo de largo plazo al final. La corte pesa la duración del matrimonio, la capacidad de ganar de cada quien, el nivel de vida durante el matrimonio y las contribuciones de cada cónyuge — incluyendo quien sacrificó carrera por la familia. Los matrimonios de larga duración (10 años o más) reciben consideraciones especiales.
Si pierde el trabajo o sus ingresos cambian, la orden sigue vigente hasta que la corte la modifique — y la modificación generalmente solo aplica desde la fecha en que se solicita, no antes. Cada mes que espera es dinero que no se recupera. Pida la modificación de inmediato.
Con la fórmula estatal, cuyos factores principales son los ingresos netos de ambos padres y el tiempo de crianza de cada uno. La pelea real está en los números de entrada: ingresos reales, horas extra, bonos, tiempo efectivo con los hijos. Ahí es donde le representamos.
Las órdenes se pueden ejecutar con embargo de salario, intercepción de reembolsos de impuestos, suspensión de licencias y hasta desacato. Los pagos atrasados no desaparecen: se acumulan con interés y no prescriben.
Legalmente no. No se pueden negar las visitas porque el otro padre no paga, ni dejar de pagar porque no le dan las visitas. Cada problema tiene su propio remedio legal — mezclarlos solo le perjudica ante el juez.
Depende del caso. Como referencia general, en matrimonios cortos suele durar alrededor de la mitad de la duración del matrimonio; en matrimonios de 10 años o más la corte conserva jurisdicción sin un plazo fijo. Ambas partes tienen el deber de procurar ser autosuficientes.
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